ASIGNACIÓN DE BECAS
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.F.L. N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación y a lo agregado por el artículo 2, N° 6 de la Ley N° 19.532, se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas para los estudiantes del Instituto del Puerto de San Antonio.
Se eximirá en forma total (100%) o parcial (25%, 50% o 75%) de los cobros mensuales de escolaridad a los estudiantes del Instituto del Puerto con situación socioeconómica deficitaria, de acuerdo al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Las postulaciones deberán hacerse dentro del cronograma establecido para tal efecto por la comisión de calificación y selección de becas que estará integrada por tres miembros; uno de los cuales será el Director del Establecimiento, o un representante nombrado por él; un representante del Consejo de Profesores, designado por dicho Consejo, y un Asistente Social, contratado por el Establecimiento para estos fines. La documentación será solicitada y entregada, dentro de los plazos señalados, en secretaría del colegio y en los siguientes horarios: 8:00 a 12:30 hrs. y 15:00 a 16:00 hrs.
Reglamento de Asignación de Becas